Definición: La ley natural «no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar. Esta luz o esta ley, Dios la ha dado al hombre en la Creación. (Tomás de Aquino, In duo pracepta caritatis et in decem Legis praecepta expositio, c. 1). Es lo que está al alcance de la razón sin recurso a la fe.
Utilidad: La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales. Su principal utilidad es que sirve como base para los dilemas éticos y morales con quienes no conocen el cristianismo. La Biblia dice: “En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza… ” (Rm 2,14).
Puente para el diálogo. Es razonable fuera de la fe, puesto que, desde la razón, es posible adquirir conciencia de la existencia de principios éticos y morales que trascienden el mero consenso de las mayorías, de hecho, hay personas que son capaces de reconocerlo fuera del campo de la religión: «Existe ciertamente una verdadera ley: la recta razón, conforme a la naturaleza, extendida a todos, inmutable, eterna, que llama a cumplir con la propia obligación y aparta del mal que prohíbe. […] Esta ley no puede ser contradicha, ni derogada en parte, ni del todo» (Marco Tulio Cicerón, De republica, 3, 22, 33).
Alcance y vigencia: Se le llama ley natural porque todo ser humano está sujeto a ella, contiene sólo los deberes que son derivados de la misma naturaleza humana. Su esencia puede ser captada por la luz de la razón sin ayuda sobrenatural. Por esta ley, razonable, es posible reconocer que los derechos del hombre deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los que gozan del poder de participar en la vida social o de los que obtienen el consenso de la mayoría.
Actualidad de la misma: Basándonos en criterios de razón podemos llegar a comprender que, por ejemplo, incesto, adulterio, aborto (https://youtu.be/9il6UCMm_R4), robo e ideología de género (https://youtu.be/LA5wtGGArh8) son males porque podemos razonar que violan derechos humanos fundamentales.
Siendo conscientes de la existencia de esta ley, comprendemos que no es solo por motivos religiosos que la Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. Para la Iglesia, la distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre: “ser humano” y “persona humana”, para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico, sencillamente, todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana (cf. Donum vitae, 1).
Fe y razón son complementarias, la fe es razonable y nunca negará el verdadero valor de la vida humana, recomiendo por eso la lectura del documento Fe y Razón (Fides et ratio) de Juan Pablo II. Cristo ha resucitado… Verdaderamente ha resucitado.
Autor: Javier Gómez Graterol, religioso/periodista
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