¡Que me entrevisten en el mismo horario, el mismo día y al mismo tiempo!, seguramente será la exigencia de todos los candidatos que participarán en el proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia. Esta petición se basa en el Reglamento de Régimen Especial de Propaganda para esta elección, parágrafo I del artículo 4º que señala: “Los medios de comunicación, deben observar y cumplir los preceptos de igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad, en las entrevistas a las y los candidatos y en la información periodística”.
Inicialmente la igualdad de oportunidades es un buen principio democrático, pero será difícil de cumplir, porque, por ejemplo, en el caso de medios impresos, los candidatos deberían tener la oportunidad de que sus datos sean publicados en el mismo número de página, la misma cantidad de espacio y el mismo día, porque no es lo mismo una publicación día lunes o martes que un domingo.
En el mismo artículo 4, se establecen como principios a la “imparcialidad, objetividad y veracidad”, otros conceptos abstractos de difícil aplicación, pues en una entrevista no se puede ser totalmente objetivo e imparcial, ya que al momento de elegir qué y cómo se va a preguntar el periodista necesariamente toma una posición con su enfoque de la pregunta.
Además, ¿quién y con qué medios calificará una entrevista como objetiva, imparcial y veraz?, tarea difícil e imposible de verificar.
La misma dificultad existirá al momento de calificar la información periodística, pues su tratamiento siempre responde a un enfoque definido y a la línea editorial del medio de comunicación.
Por ejemplo, qué pasa si un medio de comunicación obtiene información sobre antecedentes negativos de un candidato y los difunde, ¿el medio dejaría de ser imparcial y objetivo?
Sigamos. El artículo 24 a) dice que los medios de comunicación están prohibidos de: “Generar espacios radiales, televisivos, escritos, vía llamada telefónica, micrófono abierto o mensajes de texto sobre las y los candidatos, destinados a calificar o descalificar a las y los candidatos”.
Si bien este artículo no es explícito en señalar que los ciudadanos no pueden realizar comentarios ni preguntas, el hecho de incorporar las palabras “calificar” o descalificar” puede generar que muchos medios de comunicación eviten dar oportunidad a los ciudadanos de participar en sus programas por el temor a ser sancionados. Igualmente, ¿quién decidirá si una pegunta o comentario califica o descalifica a un candidato?
Por el bien de la democracia esperemos que todos los medios de comunicación hagan el mayor esfuerzo por proporcionarnos información suficiente y generar espacios de consultas en este proceso electoral. Los ciudadanos, por nuestra parte, no debemos conformarnos con lo que dicen los medios de comunicación, debemos recurrir a otras fuentes de información como el Internet u otras que estén a nuestro alcance. Tenemos derecho a preguntar, cuestionar, obtener y difundir información y opiniones para construir una opinión pública responsable.
El autor es comunicador y docente universitario