El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó esta semana el “Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional” que se aplicará en las elecciones de octubre próximo.
Según declaraciones de los personeros del TSE, el Reglamento busca garantizar no sólo la igualdad de oportunidades para todos los candidatos y candidatas, sino también la transparencia de la información del proceso.
Sin embargo, un análisis de dicha norma, me permite poner en duda tales afirmaciones.
¿Discriminación racista?: En la información que se podrá publicar sobre los candidatos se menciona a la “autoidentificación de indígena originario campesino, cuando corresponda” (Art. 1 d). Es decir, sólo los indígenas pueden identificarse como tales y no se podría poner, por ejemplo, “mestizo”.
Esto coloca un contenido racista en el proceso electoral, pues está creando una categoría étnica por encima de otros ciudadanos que no son indígenas.
Lo mismo ocurre con el Art. 2 d, pues también se puede mencionar que el candidato tiene “experiencia en el ejercicio del cargo de autoridad indígena originario campesina.” Es decir, dirigencia de un ayllu o comunidad.
Monopolio informativo.- El TSE decidirá cómo, cuándo y en qué formato sale a la propaganda electoral (Art. 8 II y III), definirá las “formas y herramientas a ser utilizadas de acuerdo al diseño de su estrategia comunicacional” y además “proporcionará a las empresas contratadas… el formato único para la elaboración de los contenidos de los productos comunicacionales.” ¿Es decir, podría haber un formato único de entrevista radial, artículo de prensa o nota televisiva?
Monopolio y dictadura comercial.- Sólo el TSE podrá contratar la propaganda televisiva (Art. 9) pues “es la única instancia autorizada para suscribir contratos con los medios de comunicación, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos”.
Por otro lado, se rompe un precepto comercial que antes respetaba la extinta Corte Nacional Electoral: el tarifario del medio de comunicación.
En adelante, el TSE pagará montos “que no podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial, durante el semestre previo al acto electoral”.
En otras palabras, el TSE pagará propaganda política… pero con tarifas comerciales que los medios habrán negociado previamente con otros clientes: el monopolio beneficiándose del libre mercado, ¡quién no quisiera esta ventaja!
Faltar a la norma significará pena de multa o arresto para el medio infractor (Arts. 13 y 14).
Candidatos mudos.- Fuera de lo comunicado monopólicamente por el TSE, los candidatos no podrán, por ejemplo, mencionar otras cualidades suyas o pedir el voto para su persona, so pena de inhabilitación (Arts. 15 a 18).
Entrevistas direccionadas y controladas, medios censurados.- Si es que quieren hacer entrevistas a los candidatos, los medios deberán invitar a todos los de una franja (Arts. 19 a 22).
Así, los medios podrán entrevistar a los candidatos… pero sin generar espacios de opinión a favor o en contra de ellos (Arts. 23 a 26) ni difundir sondeos pre-electorales sobre la intención de voto del electorado, pues podrían sufrir sanciones de inhabilitación no sólo en este proceso electoral sino en los dos a venir.
Como consuelo nos queda que se admitirá la emisión de los resultados de sondeos en boca de urna… a las 20:00 horas del día de la elección, una vez que haya concluido todo (Arts. 31 a 33). Por supuesto, el TSE monitoreará que nadie se pase de la raya (Arts. 27 a 30).
Hemos llegado a la condición que los electores tenían en los regímenes totalitarios: “Se escucha y se vota, pero no se informa ni se opina.”
El autor es docente universitario.