Análisis

Miguel Manzanera: “Ley transexual en Bolivia”

Varias organizaciones sexualistas tratan de imponer su ideología transexual en las leyes y en instituciones públicas y privadas en diversos países, entre ellos Bolivia. Ya consiguieron la aprobación de la Ley 807 de Identidad de Género, vigente a partir del 21 de mayo de 2016, que facilita el cambio de identidad de género a las personas mayores de 18 años sin necesidad de sentencia o resolución judicial, sino únicamente a petición de la persona que lo soliciten ante los organismos administrativos correspondientes.

Ahora la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona, a través de una notificación ha autorizado el matrimonio para personas transexuales y transgénero, siempre y cuando una de ellas se haya sometido al proceso de cambio de nombre en sus documentos tal como lo permite la Ley de Identidad de Género. Según ella estas personas gozan de todos los derechos sociales y económicos donde se encuentra incluido el instituto del matrimonio.

El Servicio de Registro Cívico (Sereci) está habilitado para registrar el matrimonio civil de las personas naturales, en cuando a nombres y apellidos, estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción. Todavía no se han aprobados los respectivos reglamentos, pero hasta finales del primer semestre de 2017 se habían registrado 119 cambios de género. Se prevé que en Bolivia al menos 3.000 personas realizarán el cambio de ´genero.

En contra de esta campaña a favor de la transexualidad diversas agrupaciones, entre ellas la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas, han rechazado esta Ley de Identidad de Género y se han declarado en emergencia. Han presentado una demanda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), denunciando la inconstitucionalidad de la mencionada ley.

No es correcto que el Tribunal Supremo Electoral anuncie y autorice el matrimonio de personas transexuales, que ni siquiera estaba previsto en la Ley de Identidad de Género. Además, se teme que por el mismo procedimiento se permita a las parejas transgénero adoptar a niños, lo cual estaría en contra de la Ley de la Niña, Niño, Adolescente que otorga la adopción cundo favorezca del adoptado. La experiencia en varios países muestra que una pareja transexual adoptante no favorece el desarrollo armónico psicosocial de los niños adoptados que muy posiblemente sufrirán de disforia de género.

Desde la fe cristiana esta norma que autoriza el cambio de nombre, sexo e imagen contradice principios fundamentales de la ley de Dios y la ley natural. El matrimonio entre el varón y la mujer es y será la institución natural que fundamenta la familia que a su vez asegura que las comunidades y los países puedan consolidarse de manera justa y asegurar su desarrollo armónico.

Alterar la institución del matrimonio, abriéndolo a la unión homosexual o transexual, rompe ese sólido fundamento. Al mismo tiempo transgrede lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 16) que proclama el derecho de los varones y mujeres a casarse y fundar una familia como elemento natural y fundamental de la sociedad. Igualmente la Constitución Política del Estado de Bolivia declara al matrimonio entre una mujer y un hombre como la base de la familia (art. 63).