LA NORMA GARANTIZA EL EJERCICIO LABORAL DE LOS MENORES.
LA PAZ | 17-07-2014. El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, promulgó hoy la Ley 548 del nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, que entre sus principales objetivos busca eliminar el trabajo infantil, la situación de niños que conviven en centros penitenciarios con sus padres y de los infantes que viven en la calle, todo hasta el año 2019.
El presidente del Senado, Eugenio Rojas (MAS), indicó que uno de los primeros trabajos para este objetivo es el de realizar una encuesta con el Instituto Nacional de Estadística (INE) para conocer los datos poblacionales de la situación infantil, posteriormente se instalará un plan piloto que acabe con este mal a la cabeza del Ministerio de Justicia, las Defensorías y los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges).
“El objetivo es cerrar el 2019, que no haya niño que esté en situación de calle, que no haya niños que vivan en las cárceles con sus padres, que no haya niños que trabajen hasta el 2019 (…), son planes concretos para atacar, erradicar el trabajo del niño, niña”, afirmó Rojas en el acto de promulgación que se realizó en Palacio de Gobierno.
La ley estipula la edad mínima para trabajar desde los 14 años, aunque excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación y cuente con la autorización firmada por el padre o tutor.
El máximo de horas de trabajo será seis horas. El Estado, en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de adolescentes mayores de 14 años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
García Linera destacó que el código también contempla la facilitación y aceleración de la adopción de niños, para ello se da un permiso laboral de dos meses a los padres adoptivos, con el objetivo de que ayude al menor adaptarse a la nueva familia, además se les otorga a los nuevos padres dos años de inamovilidad laboral.
El nuevo Código establece una sanción con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años, cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño, o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
También se establecen los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial. En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.
El nuevo Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.
Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos.
La responsabilidad penal de la o el adolescente será aminorada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.