Papás, Dios les bendijo con una criatura y se pregunta del bautismo e inevitablemente piensan en quién o quiénes serán el/la los/las padrinos, aquí 5 consejos.
Primero es importante destacar que los consejos se remiten al Magisterio de la Iglesia, el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico. Si tienes dudas acude a tu parroquia y habla con el sacerdote.
1. Deben conocer su misión como padrinos
Se pide que los padrinos “deben ser buenos cristianos y tener conciencia plena de la misión que la Iglesia les encomienda: ayudar a los padres en la formación de los hijos”.
En efecto, el Código de Derecho Canónico señala lo siguiente:
“En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo” (872).
2. Deben tener más de 16 años y conviene que estén casados
Se pide que los padrinos “deben ser mayores de 16 años” y recomendó que “aunque pueden ser solteros, siempre resulta conveniente que sean casados”.
Al respecto, el Código de Derecho Canónico señala que es necesario que el padrino o madrina “haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción” (874).
También menciona en el artículo 873 que el bautizado debe tener o bien “un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”. Esto significa, que no puede tener dos padrinos del mismo sexo, sino que en caso se elijan a dos personas como máximo, estos deben ser mujer y hombre.
Además, es importante destacar que en el artículo 874 se indica que los padrinos no pueden ser los mismos padres de la persona a ser bautizada.
3. Deben vivir su fe católica de forma coherente
También se aconseja los padrinos “no deben ser personas de otra religión, ni tampoco deben tener “modos deshonestos de vivir, pues deberán acompañar a los niños en su formación católica”.
Sobre el tema, el Código de Derecho Canónico menciona en el artículo 874 que se aceptará como padrino a quien lleve “una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir” y “no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada”.
4. Deben haber hecho la Confirmación
Los padrinos de bautizo “deben haber recibido los tres sacramentos de iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía”.
Sobre el tema, el Código de Derecho Canónico señala en el artículo 874 que es necesario que el padrino “sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”.
Es importante que los padrinos vivan de forma coherente la fe católica que profesan, pues no solo serán un buen ejemplo para tus hijos, sino que cumplirán con responsabilidad la misión por la que deberán responder a Dios.
5. Si son esposos, deben haberse casado por la Iglesia
Finalmente, la Iglesia Católica recomienda a los padres que toda pareja de esposos que deseen ser padrinos de bautizo de sus hijos deberán presentar “la constancia de su Matrimonio eclesiástico”, por tanto, no basta que estén casados por civil, sino que es requisito que estén casados por la Iglesia Católica. Frente a esto siempre es posible procurar el matrimonio si son católicos.
Fuente: Parroquia San Gerardo