El Colegio de Comunicadores Sociales de Bolivia tuvo el acierto de convocar al Primer Congreso Nacional de Comunicadores del país para reflexionar sobre el tema: “Bolivia ante la coyuntura de una ley de comunicación o una ley de medios”, en el que participaron personalidades ligadas al ámbito de la comunicación en función académica, de investigación y también de trabajo periodístico en los medios.
Concluido el Congreso, la disyuntiva de ley de comunicación o de ley de medios se mantiene vigente porque no hay consenso, tal como expresa Antonio Vargas, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa, cuando señala que no “está de acuerdo con ninguna de los dos normativas porque Bolivia ya tiene un marco jurídico disperso que es necesario evaluar y analizar”.
La misma actitud asume Andrés Gómez Vela, secretario ejecutivo de la Asociación de Educación Radiofónica de Bolivia, cuando se pregunta: “¿Ley de comunicación o ley de medios? Mejor Ley de Acceso a la Información y Medios Públicos”, dice, y recuerda que en 30 años de vigencia de la democracia se aprobaron al menos 10 normas jurídicas para regular las relaciones jurídico-comunicativas y las relaciones jurídico-informativas entre el Estado y los Medios de Comunicación, el Estado y los Periodistas, los Medios y los Periodistas, el Sujeto Nacional, Periodistas y Medios y Ciudadanos y Estado.
Esas leyes son el Estatuto Orgánico del Periodista, el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley de Telecomunicaciones, Ley de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, Ley de Régimen Electoral, Decreto Supremo de Radios Comunitarias, Derecho de Transferencia Informativa, Decreto Supremo de Acceso a Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. Ley de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Lucha contra la Corrupción.
Gómez se refiere también a la existencia de un bloque de constitucionalidad de tratados internacionales que garantizan el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión, particularmente la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales contra toda forma de Discriminación.
Asimismo, Andrés Gómez señala que la Constitución Política del Estado tiene un capítulo destinado a la comunicación y contempla 11 artículos para regular la relación jurídico-informativa, pero además añade tres normas heredadas del siglo XX: la Ley de Imprenta con sus virtudes y defectos, pero su fortaleza está en el Tribunal de Imprenta, el Código Penal que contempla los delitos contra el honor, el libelo informativo y prohíbe impedir la libre circulación del pensamiento por cualquier medio de difusión y finalmente el Código Civil que protege el derecho a la vida privada, a la vida íntima y el derecho a la imagen.
Por tanto, concluye Gómez que casi todo el tema mediático y comunicacional se encuentra normado y que faltan solo tres áreas: El acceso a la información pública que requiere de una ley, los medios públicos (estatales) para que dejen de ser aparatos de propaganda y se constituyan en espacios de comunicación al servicio de toda la sociedad, pero además se requiere de una ley para la publicidad oficial, es decir, la publicidad estatal, usada por los gobiernos para presionar en función del régimen de turno.
Frente a este análisis jurídico-comunicacional, Andrés Gómez Vela señala que es viable pensar en un Código de Comunicación para reunir en un solo cuerpo jurídico toda la materia informativo-comunicativa, aunque no se podrá evitar artículos particulares sobre comunicación y medios en leyes específicas.
El autor es comunicador social y docente universitario