OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS.
Sólo el 54 por ciento de los indígenas tiene el nivel primario completo, frente a un 72% de la población no indígena.
Cifras demuestran que los derechos de las poblaciones indígenas jóvenes de Bolivia son más vulnerados respecto a los no indígenas, entre ellos están los indígenas de Chuquisaca.
Sólo el 54% de los jóvenes indígenas tiene al menos el nivel primario completo, frente a un 72% de los no indígenas; estos datos fueron revelados a través de un trabajo de investigación que el Observatorio de Derechos Humanos realizó en 2011.
De igual forma, pese a los avances en los programas de educación intercultural bilingüe, el abandono escolar es más elevado entre las y los jóvenes indígenas.
El porcentaje de deserción escolar durante la primaria es significativamente más elevado entre los jóvenes indígenas (33%) frente a los no indígenas (19%).
En el área de salud, la mortalidad infantil de los niños indígenas es de 76 por mil nacidos vivos y la de no indígenas es de 52 por mil, informó Enrique Durán, de la ONG Realidades, Presidencia del Observatorio de Derechos Humanos.
Se estima que sólo el 30% de los partos de mujeres indígenas que viven en el área rural se atienden en establecimientos de salud; el 42% en domicilios y el 1.9% en otro lugar.
Por otro lado, más de 20 millones de hectáreas se han titulado como Territorios Comunitarios de Origen (TCO). “Lo que no se informa es que la gran mayoría de esas tierras -antes de ser tituladas a favor de los pueblos indígenas- eran fiscales y se superponen con parques, reservas forestales y áreas de preservación”, dijo Durán.
Las tierras efectivamente distribuidas alcanzan a 3,9 millones de hectáreas que han sido recortadas (no revertidas) a grandes propietarios que no lograron demostrar la plenitud de los derechos que alegaban sobre ellas.
También se conoció que en los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando se observa una intensa migración de poblaciones indígenas de 15 a 29 años de edad, que sale de sus lugares de origen en busca de ofertas laborales.
Los derechos de los pueblos indígenas están reconocidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes 1257 y 3760.