En esta época del año en que se publican informes sobre la situación de los derechos humanos en el mundo (Acnudh lo hizo en marzo, Amnistía Internacional y el Departamento de Estado en mayo), dedicándose capítulos o secciones especificas a cada país, incluido Bolivia, con más o menos superficialidad y con más o menos intenciones políticas, nos debemos preguntar en qué medida nosotros, los ciudadanos, la sociedad civil, podemos influir efectivamente en esos informes.
La respuesta, para la generalidad de esos reportes, sería que no mucho, pero como en todo hay excepciones, me voy a referir al informe que en los próximos meses publicará uno de los principales órganos de derechos humanos en el mundo: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Umm… Pero esto huele a más de lo mismo, dirán algunos. Yo diría que no del todo, pues este comité, que es el órgano oficial que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) por parte de los Estados que lo han ratificado (Bolivia lo ratificó en 1982), está integrado por 18 expertos independientes. Es decir, sus miembros no son ni funcionarios estatales ni funcionarios de la ONU, por lo que, en principio, su independencia, autonomía y libertad de opinión están más garantizadas.
El procedimiento de elaboración de este reporte comprende varios pasos. Consiste, primero, en la presentación por parte del Estado de un “informe oficial” donde da cuenta del cumplimiento de sus compromisos y obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en el pacto. A esta presentación le siguen el envío de “informes sombra” al comité, un diálogo constructivo entre el Estado y este panel de expertos, y la publicación del informe final de este último, que se denomina “Observaciones Finales” y que contiene sus conclusiones y recomendaciones.
¿Y donde entra la sociedad civil en todo esto?, se preguntara el lector. Pues a la sociedad civil le corresponde preparar los informes sombra, que, en realidad, son informes alternativos al del Estado, en los que se proporciona al comité información sobre uno, varios o todos los derechos contenidos en el Pidcp, o sobre los datos proporcionados por el Estado en su informe oficial.
La extensión de los informes sombra puede variar, desde un documento detallado, hasta una simple nota de un par de páginas (“carta sombra”). Los autores también pueden variar, desde una ONG de DDHH, pasando por una institución académica y una organización gremial, hasta un colectivo ciudadano. Mientras más aportes, más elementos de contraste tendrá el comité para sostener el diálogo con el Estado y para, luego, formular sus recomendaciones que pueden ser de diferente tipo, incluso exhortaciones para que se abroguen normas o eliminen prácticas contrarias a los derechos humanos. (Los informes sombra no sirven para denunciar casos individuales, sino patrones o situaciones generales, así que Leopoldos, Manfredos y Samueles abstenerse).
En el caso concreto del informe oficial presentado por Bolivia al Comité de Derechos Humanos en agosto de 2011, quienes preparen los respectivos informes sombra tendrían mucha tela que cortar si lo que pretendieran fuera confrontar o enervar la posición (o versión) del Estado Plurinacional, y para demostrar esto pongo unos cuantos ejemplos.
Respecto a los artículos 9, 14 y 15 del Pidcp (reportados conjuntamente en el informe oficial del Estado), disposiciones referidas a la libertad individual, al acceso a la justicia y debido proceso –cuyos componentes, entre otros, son la independencia y la imparcialidad judicial–, y al principio de irretroactividad de la ley penal, el Estado les dedica apenas una página en la que lo único que hace es reproducir algunas disposiciones de la Constitución. ¡Increíble!, tratándose de algunos de los temas más candentes de la agenda de derechos humanos en el país.
Alguien que prepare un informe sombra podría comunicarle al comité mínimamente lo siguiente, con la garantía, lo aseguro, de que ese órgano llamaría la atención a Bolivia y le pediría corregir sus políticas: el índice de presos sin condena en Bolivia ronda el 90 por ciento; el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 100 que dispuso que el Ejecutivo sea la instancia que sancione las faltas éticas de los abogados; se realizó una elección de magistrados (lo que desaconseja el propio Comité de Derechos Humanos) al margen de cualquier criterio meritocrático; se adoptó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz que aplica retroactivamente la ley penal desfavorable en contra de los sospechosos de corrupción; y un etcétera de muchos ejemplos más.
Respecto al derecho a la integridad personal, nuevamente el informe oficial del Estado se refiere a las leyes que existen en el país para castigar la tortura y a las leyes que pretende aprobar. ¿Y qué pasó con los casos de tortura que se han dado en el país en los últimos tiempos? ¿Por qué el Estado no informa sobre ellos ni sobre el curso de las investigaciones? Pues bien, a falta de información estatal, el comité quedará agradecido si alguien le informa sobre los casos Olorio, Poma, Tóásó, Chaparina, Boyán u otros. También le parecerá interesante al comité enterarse de que la justicia indígena en Bolivia reconoce y aplica castigos corporales (el chicote), lo que ha sido censurado no sólo por dicho órgano, sino por todos las instancias internacionales de protección de derechos humanos.
Respecto a la libertad de expresión, el informe oficial señala en dos párrafos escuálidos que el Gobierno adoptara legislación para regular a los medios y que la ley de imprenta es obsoleta. Y punto… El informe sombra podría informarle al comité que en Bolivia se persigue a los disidentes políticos con juicios por desacato; que, como nunca en la era democrática, el número de asilados y refugiados bolivianos en otros países es cada vez más alto; que la normativa electoral prohíbe los debates públicos en torno a los candidatos judiciales; que la Ley 45 antidiscriminación y su reglamento conducen a la censura previa, y muchas cosas más.
La oportunidad de que el Comité de Derechos Humanos conozca lo que realmente está pasando en Bolivia respecto al respeto de los derechos civiles y políticos es ésta, corresponde a los interesados, que somos todos nosotros, hacer nuestra parte. Si no, después a llorar al río…
Termino dando las coordenadas en las que se puede ubicar el informe oficial del Estado (en Google buscar “CCPR/C/BOL/3”) y la página web del Comité de Derechos Humanos, para que las instituciones que preparen sus informes sombra se interioricen de los procedimientos (http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/index.htm).