Análisis

Ley ecuatoriana de comunicación

En el primer semestre del 2013, Ecuador ha aprobado la Ley de Medios de Comunicación. Argentina lo ha hecho tiempo atrás y en Bolivia hace años que se habla de una norma similar. Presentamos una evaluación de la ley ecuatoriana con vistas a alentar el debate para una normativa boliviana que tome en cuenta la realidad del país.

Éstas son algunas de las características más importantes de la mencionada ley:

1.- Se establece la figura de un Superintendente de Información y Comunicación, un organismo técnico, de vigilancia, auditoría, intervención y control.

2.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene por finalidad diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación relativas a sus competencias y ejercer las potestades regulatorias en el ámbito de sus atribuciones.

3.- El Consejo estará conformado por seis personas: Un miembro designado por el presidente de la República, un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados, un miembro designado por las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, un miembro designado por los consejos nacionales de Igualdad, un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas, un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos.

4.-  En la nueva ley se establece que “las frecuencias se distribuirán equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios”.

5.- Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario las rectificaciones a las que haya lugar por haber difundido información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona.

6.- Ninguna persona que difunda información de interés general podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior.

7.- Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o en comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas.

A ustedes la palabra para iniciar el debate.

El autor es presidente del Colegio de Comunicadores de Bolivia