Existe la imperiosa necesidad de iniciar un proceso de construcción participativa de una nueva Ley de Comunicación e Información en el país, que reúna todas las normas en un solo marco normativo general, en concordancia al Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, donde se establece a la comunicación y la información como un derecho humano. Esta construcción debe involucrar no solamente a los —también— actores de la comunicación social y sus diferentes formas de expresión como los periodistas, relacionistas públicos, comunicadores para el desarrollo, comunicadores audiovisuales y radiales, propietarios de medios de comunicación, trabajadores de la prensa, instituciones vinculadas a este trabajo, sino también a las y los bolivianos en su conjunto a través de sus instituciones y organizaciones vivas. No se debe olvidar que la comunicación trasciende la concepción y práctica periodística.
La única norma nacional relacionada a la comunicación, desde la libertad de expresión hasta la práctica periodística, es la Ley de Imprenta de 1925, la cual tiene plena vigencia y su aplicación es obligatoria en todo el territorio boliviano, tanto de parte de las autoridades legalmente establecidas como de las instituciones y organizaciones vivas del país a través de las y los bolivianos. Así como se reconoce su vigencia, es necesaria su actualización, ya que el principal protagonista de esta regulación son los medios impresos y los periodistas y no así la ciudadanía como sujeto de la información y sus diferentes formas de expresión que llegan, hoy en día, como por ejemplo la comunicación audiovisual, radial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Existen, también, otras normas excesivamente puntuales y al mismo tiempo aisladas unas de otras, además de estar muy ligadas al accionar de los medios masivos, como son el Decreto Supremo Nro. 4650 de 14 de mayo de 1957, la Ley Nro. 494 de 29 de diciembre de 1979 sobre la Profesionalización del Periodista, el Decreto Supremo Nro. 20225 de 1984 sobre la Profesionalización del Periodista (Estatuto Orgánico del Periodista), el Código del Niño, Niña y Adolescente de 27 de octubre de 1999, las leyes del Órgano Electoral y Régimen Electoral, el Código Penal que tipifica delitos contra el honor, el Decreto Supremo Nro. 27053, el Código Civil que protege el derecho a la vida privada, a la vida íntima, al honor y el derecho a la imagen, la Ley de Derechos de Autor, el Decreto Supremo Nro. 27329 del 2004 sobre Transparencia al Acceso y a la Información Gubernamental, el Decreto Supremo Nro. 25590 que establece sanciones a infracciones contra la moral pública incluyendo emisión de programas o publicidad no apta para menores en la franja de protección, la emisión subliminal de programas o publicidad y los daños o alarma que pudieran causar las informaciones por su forma u oportunidad, el Decreto Supremo Nro. 28168 de 17 de mayo del 2005 sobre transparencia informativa, derecho del ciudadano a acceder a la información generada por el Órgano Ejecutivo, el Decreto Supremo Nro. 28525 de 16 de diciembre de 2005 que describe el acceso a las nuevas tecnologías de información, Internet, centros de alfabetización digital y otros, el Decreto Supremo Nro. 29174 de 20 junio 2007 sobre radio y televisión comunitarias, el Decreto Nro. 09740 que clasifica a las radioemisoras en oficiales y privadas, la Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación de 8 de octubre de 2010, el Decreto Nro. 0136 que respalda la columna sindical de los trabajadores en los medios y la Ley de Telecomunicaciones de 22 de julio de 2011.
A simple vista, parece que Bolivia tiene muchas normas relacionadas al fenómeno de la comunicación. No es tan así, ya que si uno revisa cada una de estas regulaciones en detalle, encontrará que ninguna toca la esencia de la comunicación y la información como un derecho humano.
El autor es presidente del Colegio de Comunicadores Sociales de Bolivia